¿Quién tiene prohibido circular, como norma general, por autopistas y autovías?
¿Por qué es la respuesta correcta?
🚫 Autopista y autovía: prohibidas a peatones y bicicletas
Por qué es correcta: se prohíbe circular por autopistas y autovías con bicicletas, ciclomotores, vehículos de movilidad personal, vehículos de tracción animal y vehículos para personas de movilidad reducida (LTSV art. 20.1; RGC art. 38). La bicicleta es un ciclo de dos ruedas (LTSV anexo I.8). Los peatones tampoco pueden circular por ellas, salvo en caso de accidente o avería (LTSV art. 49.3; RGC arts. 125.1 y 130).
Por qué fallan las otras: los vehículos de más de 3.500 kg sí pueden circular por ellas, con su propio límite: 90 km/h los camiones (RGC art. 48.1.a). Y una motocicleta es un automóvil, sea cual sea su cilindrada (LTSV anexo I.14): lo prohibido es el ciclomotor (RGC art. 38.1).
💡 Tip de examen: en autopista y autovía no circulan peatones, animales, bicicletas, ciclomotores ni VMP. La única excepción para la bicicleta: el arcén de la autovía, si el ciclista es mayor de 14 años y una señal no lo prohíbe (RGC art. 38.1).
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