Según la Ley de Tráfico, ¿qué documentos debe llevar consigo el conductor para circular?
¿Por qué es la respuesta correcta?
📄 Al volante: permiso de conducción, permiso de circulación y tarjeta ITV
Por qué es correcta: la Ley de Tráfico obliga al conductor a llevar consigo su permiso o licencia de conducción, el permiso de circulación del vehículo y la tarjeta de inspección técnica, y a enseñarlos a los agentes que se los pidan (LTSV art. 59.2). Los dos documentos del vehículo pueden ser originales o fotocopias cotejadas (RGV art. 26).
Por qué fallan las otras: el permiso de conducción solo no basta, porque la ley añade los dos documentos del vehículo. Y a la tercera le falta la tarjeta ITV. El seguro también se acredita, pero aparte: el vehículo debe ir provisto de la documentación que pruebe que está en vigor, y los agentes lo comprueban en el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (RD 1507/2008 art. 14).
💡 Tip de examen: los documentos que el conductor lleva consigo son tres: permiso de conducción, permiso de circulación y tarjeta ITV (LTSV art. 59.2). Si llevas un remolque ligero, también su tarjeta ITV (RGV art. 26.1.c).
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