Si das marcha atrás para completar una parada, un estacionamiento o una incorporación a la circulación, ¿cuál es el recorrido máximo?
¿Por qué es la respuesta correcta?
🔙 Marcha atrás para estacionar o incorporarte: 15 metros como máximo
Por qué es correcta: el recorrido hacia atrás como maniobra complementaria de la parada, el estacionamiento o la incorporación a la circulación no puede superar 15 metros ni invadir un cruce de vías (RGC art. 80.2). Además, tiene que ser el mínimo indispensable (art. 80.1).
Por qué fallan las otras: el tope no es de 20 metros, sino de 15 (art. 80.2). Y sí hay límite: como complemento de esas maniobras, los 15 metros, y en cualquier marcha atrás, el recorrido mínimo indispensable (art. 80.1).
💡 Tip de examen: los 15 metros no valen para toda marcha atrás. Si no puedes avanzar ni girar, por ejemplo en una calle sin salida, el límite es el recorrido mínimo indispensable, no los 15 metros (art. 80.1). Y en autopistas y autovías está prohibida (art. 80.3).
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