¿Tienen las sustancias psicotrópicas (cannabis, cocaína, etc.) una tasa permitida para conductores en la normativa española?
¿Por qué es la respuesta correcta?
💊 Drogas al volante: basta con que estén en el organismo
Por qué es correcta: la ley no fija ninguna tasa para las drogas: prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo (LTSV art. 14.1). Es una infracción muy grave (art. 77.c) que resta 6 puntos (anexo II.2). Solo se excluyen las sustancias que se usan bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica, y siempre que estés en condiciones de conducir con la diligencia y la atención debidas (art. 14.1).
Por qué fallan las otras: no hay una tasa mínima como la del alcohol: para el alcohol la norma fija límites (RGC art. 20); para las drogas, basta la presencia. Y tampoco hay margen para el cannabis: la cifra de 1 ng/ml no está en la ley.
💡 Tip de examen: el alcohol se mide por tasas; las drogas, por su presencia. Para detectarlas se hace una prueba salival con un dispositivo autorizado y un análisis posterior de una muestra de saliva (LTSV art. 14.3).
¿Te la sabías? Ponte a prueba de verdad
Haz un simulacro del examen DGT gratis o entrena esta y miles de preguntas oficiales más en la app de Aprobify, con explicaciones y seguimiento.
Descubrir la appMás preguntas de DGT
- Un furgón, ¿puede utilizar un carril reversible?
- En esta vía interurbana, podrá parar su vehículo en la parte transitable del arcén...
- ¿Cómo debe realizarse un cambio de carril en una vía saturada?
- Si por circunstancias especialmente graves un conductor traslada en su vehículo particular a una persona enferma, ¿cómo advertirá de su presencia?
- A una ambulancia que use únicamente la señal especial luminosa, ¿se le debe ceder el paso?
- Los vehículos destinados a obras y servicios, ¿cómo advertirán de su presencia cuando estén realizando obras de reparación en la calzada?