Un repartidor de mercancías que realiza múltiples paradas en zona urbana, ¿está obligado a ponerse el cinturón en cada trayecto entre paradas?
¿Por qué es la respuesta correcta?
🚚 Repartidor en ciudad: cinturón en cada trayecto
Por qué es correcta: el conductor y los ocupantes deben llevar abrochado el cinturón tanto en vías urbanas como interurbanas (RGC art. 117.1). Desde el 1 de octubre de 2026, los distribuidores de mercancías que hacen cargas y descargas sucesivas a corta distancia ya no están exentos en poblado (RGC art. 119.2, en la redacción del RD 518/2026). Por eso el repartidor se lo pone en cada trayecto, por corto que sea.
Por qué fallan las otras: la exención en poblado de los distribuidores de mercancías es justo la que suprimió esa reforma; hoy no existe. Y ninguna norma fija un mínimo de 500 metros entre paradas para tener que usarlo.
💡 Tip de examen: entre las exenciones que quedan están la marcha atrás y el estacionamiento, el certificado de exención por razones médicas graves o discapacidad (RGC art. 119.1) y, en poblado, los vehículos en servicios de urgencia (119.2). No llevar el cinturón es grave y resta 4 puntos (LTSV art. 76.h y anexo II.15).
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