¿Cuándo deben los ocupantes de una bicicleta utilizar el casco?
¿Por qué es la respuesta correcta?
🚲 Casco en bicicleta: en interurbanas, todos; los menores de 16, siempre
Por qué es correcta: el conductor y, en su caso, los ocupantes de bicicletas y demás ciclos deben llevar casco homologado o certificado, bien abrochado, en las vías interurbanas, y los menores de dieciséis años, en todo tipo de vías (RGC art. 118.2). Desde el 1 de octubre de 2026 no hay excepciones en interurbanas: desaparecieron las de rampas ascendentes prolongadas, razones médicas y calor extremo (temario B, 6.1).
Por qué fallan las otras: en vía urbana, el ciclista de dieciséis años o más no está obligado, salvo que circule en bicicleta por su trabajo (art. 118.2). Y limitarlo a las vías urbanas deja fuera justo las interurbanas, donde es obligatorio para todos.
💡 Tip de examen: en vías urbanas y travesías, casco para los menores de 16 y para quien circula en bicicleta por su trabajo (RGC art. 118.2). En interurbana, de noche o con poca visibilidad, el ciclista lleva además un elemento luminoso o reflectante visible a 150 m.
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