¿Cuándo deben los peatones usar elementos luminosos o retrorreflectantes?
¿Por qué es la respuesta correcta?
🔦 Peatón en carretera de noche: elemento luminoso o reflectante
Por qué es correcta: los peatones que transiten por la calzada o el arcén de una vía interurbana entre el ocaso y la salida del sol, o cuando las condiciones meteorológicas o ambientales disminuyan sensiblemente la visibilidad, deben llevar al menos un elemento luminoso o reflectante visible a 150 metros (RGC art. 123.1). Los grupos de peatones llevan además luces en el lado más próximo al centro de la calzada: blancas o amarillas hacia delante y rojas hacia atrás (art. 123.2).
Por qué fallan las otras: no basta con estar en una vía interurbana; la obligación depende de la hora y de la visibilidad. Y los peatones no pueden circular por autopistas ni autovías, salvo en los casos de accidente o avería del art. 130 (RGC art. 125.1).
💡 Tip de examen: las tres condiciones van juntas: noche o poca visibilidad, calzada o arcén, y vía interurbana (RGC art. 123.1).
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