¿Está permitido circular por una "vía para automóviles" con un ciclomotor?
¿Por qué es la respuesta correcta?
🛣️ Vía para automóviles: el ciclomotor no puede entrar
Por qué es correcta: la vía para automóviles está reservada exclusivamente a la circulación de automóviles. Tiene una sola calzada, limitación total de accesos a las propiedades colindantes y se señaliza con la S-3 al principio y la S-4 al final (LTSV anexo I.68). El ciclomotor no es un automóvil: el automóvil es un vehículo de motor, y la ley excluye a los ciclomotores de los vehículos de motor (LTSV anexo I.12 y 13).
Por qué fallan las otras: la reserva es de toda la vía, así que el arcén no abre una excepción como en una carretera convencional. Y la velocidad no cambia nada: ningún ciclomotor pasa de 45 km/h, que es su velocidad máxima por construcción (LTSV anexo I.9).
💡 Tip de examen: tampoco son vehículos de motor los vehículos para personas de movilidad reducida ni los tranvías (LTSV anexo I.12), y los vehículos especiales no son automóviles (anexo I.13).
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