¿Es obligatorio señalizar la incorporación a la circulación con el intermitente?
¿Por qué es la respuesta correcta?
↪️ Incorporarte a la circulación se señaliza siempre
Por qué es correcta: quien se incorpora a la circulación estando parado o estacionado, o desde un acceso, una zona de servicio o una propiedad colindante, debe cerciorarse de que puede hacerlo sin peligro, ceder el paso y advertirlo con las señales obligatorias (RGC art. 72.1). Esa advertencia es óptica, en la forma del art. 109 (art. 72.3): con el intermitente o, en su defecto, con el brazo (art. 108.2). Se señaliza aunque salgas de frente (temario B, 4.3).
Por qué fallan las otras: el art. 72.3 no hace depender la señal de que haya vehículos cerca. Y no es solo para el estacionamiento en batería: rige para toda incorporación, venga de donde venga el vehículo (art. 72.1).
💡 Tip de examen: quien se incorpora nunca tiene prioridad (temario B, 4.3), e incorporarse sin ceder el paso es infracción grave (RGC art. 72.5). En un carril de aceleración, comprueba al principio de él si puedes incorporarte, deteniéndote si es necesario (art. 72.4).
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