La excepción para el uso de auriculares mientras se conduce es:
¿Por qué es la respuesta correcta?
🎧 Auriculares, no; intercomunicador homologado en el casco, sí
Por qué es correcta: está prohibido conducir con cualquier tipo de casco de audio, auriculares o instrumentos similares conectados a aparatos de sonido (RGC art. 18.2). La excepción son los dispositivos inalámbricos certificados u homologados integrados en el casco de los conductores de motocicletas y ciclomotores, solo para intercomunicación o navegación y siempre que no afecten a la seguridad (RGC art. 18.2.a; LTSV art. 13.3).
Por qué fallan las otras: unos auriculares inalámbricos normales siguen siendo auriculares, y la prohibición abarca cualquier tipo. Llevar uno solo en un oído no cambia nada: la norma no distingue entre uno y dos.
💡 Tip de examen: conducir con auriculares conectados a un aparato de sonido es infracción grave (LTSV art. 76.f), 200 € y 3 puntos (art. 80.1 y anexo II.20). Llevar el móvil ajustado entre el casco y la cabeza también es grave y resta 3 puntos (art. 76.g y anexo II.20).
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