¿Qué define a un "Vehículo para Personas de Movilidad Reducida"?
¿Por qué es la respuesta correcta?
♿ Vehículo para personas de movilidad reducida: construido para ellas, no adaptado
Por qué es correcta: es el vehículo cuya tara no supera los 350 kg y que, por construcción, no puede pasar de 45 km/h en llano, proyectado y construido especialmente, y no meramente adaptado, para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física (LTSV anexo I.11).
Por qué fallan las otras: un turismo con mandos adaptados sigue siendo un turismo, y la definición deja fuera expresamente los vehículos solo adaptados. Y la silla de ruedas no es lo que define a esta categoría: la persona con discapacidad que circula al paso en una silla de ruedas, con o sin motor, tiene la consideración de peatón (LTSV anexo I.4).
💡 Tip de examen: aunque tiene motor, no es vehículo de motor (LTSV anexo I.12) y tiene prohibido circular por autopistas y autovías (LTSV art. 20.1). En el resto de sus características técnicas se equipara al ciclomotor de tres ruedas (anexo I.11).
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