¿Qué define a un 'vehículo para personas de movilidad reducida'?
¿Por qué es la respuesta correcta?
♿ Vehículo para personas de movilidad reducida: construido para ellas
Por qué es correcta: es el vehículo proyectado y construido especialmente, no meramente adaptado, para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. Su tara no pasa de 350 kg y, por construcción, no puede superar los 45 km/h en llano (LTSV anexo I.11; RGV anexo II.A).
Por qué fallan las otras: un vehículo pensado solo para transportar mercancías no está construido para que lo use una persona con discapacidad. Y uno al que se añaden después dispositivos de asistencia no entra en esta definición, que exige que esté construido así desde el origen.
💡 Tip de examen: no es «vehículo de motor» (LTSV anexo I.12). Se conduce con la licencia de conducción, que se obtiene desde los 14 años, o con el permiso AM, A1 o B (RGCond arts. 4.2 y 6.1.a).
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