¿Qué documentación debe llevar el conductor y exhibir cuando se lo requiera un agente?
¿Por qué es la respuesta correcta?
🪪 En un control: permiso de conducción, de circulación y tarjeta ITV
Por qué es correcta: el conductor de un vehículo a motor o ciclomotor debe llevar consigo su permiso o licencia de conducción válidos, el permiso de circulación del vehículo y la tarjeta de inspección técnica, y exhibirlos ante los agentes que se los pidan (LTSV art. 59.2; RGV art. 26.1). El permiso de conducción y el de circulación puedes acreditarlos en formato físico o digital (LTSV art. 59.1).
Por qué fallan las otras: solo el permiso de conducir se queda corto, porque faltan los dos documentos del vehículo. Y el recibo del impuesto de circulación no está entre los documentos que hay que llevar (RGV art. 26.1).
💡 Tip de examen: además, el vehículo debe ir provisto de la documentación que acredita que el seguro obligatorio está en vigor, aunque los agentes lo comprueban en el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados y, en su defecto, vale el justificante de pago de la prima (RD 1507/2008 art. 14.1 y 14.2).
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