¿Qué se entiende por vehículo de movilidad personal (VMP) según la normativa española?
¿Por qué es la respuesta correcta?
🛴 VMP: eléctrico, de una plaza y de 6 a 25 km/h
Por qué es correcta: el vehículo de movilidad personal es el de una o más ruedas, dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que le dan una velocidad máxima por diseño de entre 6 y 25 km/h (RGV anexo II.A). El mismo anexo lo excluye de la definición de vehículo a motor.
Por qué fallan las otras: no vale cualquier vehículo eléctrico: la velocidad máxima por diseño tiene que estar entre 6 y 25 km/h, y la definición excluye, entre otros, los vehículos de competición y los de la categoría L del Reglamento (UE) 168/2013, como ciclomotores y motocicletas (RGV anexo II.A). Y la bicicleta de pedaleo asistido es un ciclo, no un VMP (LTSV anexo I.7).
💡 Tip de examen: una plaza, motor solo eléctrico y de 6 a 25 km/h por diseño (RGV anexo II.A). Y no pueden conducirlo los menores de quince años (RGC art. 155.3).
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