¿Qué se entiende por 'vehículo para personas de movilidad reducida'?
¿Por qué es la respuesta correcta?
♿ Vehículo para personas de movilidad reducida: construido para ellas, no adaptado
Por qué es correcta: es el vehículo proyectado y construido especialmente, y no meramente adaptado, para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. Su tara no supera los 350 kg y, por construcción, no puede pasar de 45 km/h en llano; en el resto de características técnicas se equipara a los ciclomotores de tres ruedas (LTSV anexo I.11).
Por qué fallan las otras: el transporte público accesible no es esta categoría: la definición habla de un vehículo construido para el uso de esas personas, no de un autobús adaptado para todos. Y un vehículo al que se le añaden rampas o elevadores es un vehículo adaptado, justo lo que la ley deja fuera con «y no meramente adaptado».
💡 Tip de examen: el vehículo para personas de movilidad reducida tiene motor, pero no es vehículo de motor, igual que el ciclomotor y el tranvía (LTSV anexo I.12).
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