¿Qué sucede si conduces sin casco homologado en moto?
¿Por qué es la respuesta correcta?
⛑️ Sin casco homologado: sanción y más riesgo de lesiones
Por qué es correcta: conductor y pasajero de moto deben llevar casco homologado conforme al Reglamento UNECE R22, bien abrochado, en todo tipo de vías (RGC art. 118.1.a). No llevarlo es infracción grave (LTSV art. 76.h), con 200 € de multa (art. 80.1) y 4 puntos (anexo II.15), y el agente puede inmovilizar la moto (art. 104.1.c). Además, el casco es tu protección pasiva frente al traumatismo craneoencefálico (temario A1 y A2, 4.3).
Por qué fallan las otras: la obligación no depende de lo largo que sea el trayecto, y tampoco es solo de autopista: rige en todo tipo de vías (RGC art. 118.1.a). Solo quedan exentos los ocupantes de vehículos con estructura de autoprotección y cinturones, si así consta en su documentación, y entonces llevan el cinturón (art. 118.1).
💡 Tip de examen: además del casco, conductor y pasajero llevan guantes en vías interurbanas y calzado cerrado que cubra todo el pie en todas las vías (RGC art. 118.1.b y c).
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