¿Qué tipo de calzado promueve la DGT para motoristas?
¿Por qué es la respuesta correcta?
🥾 Calzado cerrado: obligatorio, y mejor si protege el tobillo
Por qué es correcta: desde el 1 de octubre de 2026, conductor y pasajero de moto deben llevar calzado cerrado que cubra todo el pie en todo tipo de vías (RGC art. 118.1.c). Y, como indumentaria recomendada, botas que cubran el tobillo (temario A1 y A2, 7.2). Un calzado cerrado que proteja el tobillo cumple la obligación y la recomendación.
Por qué fallan las otras: las chanclas no cubren todo el pie: circular con ellas es infracción grave, 200 € y 4 puntos (LTSV arts. 76.h y 80.1, anexo II.15). Y los zapatos de tacón no protegen el tobillo ni son el calzado de moto que se recomienda.
💡 Tip de examen: en moto, casco y calzado cerrado en todo tipo de vías y guantes en las interurbanas, tanto para el conductor como para el pasajero (RGC art. 118.1).
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