¿Qué vehículos se consideran 'no considerados de motor'?
¿Por qué es la respuesta correcta?
🚲 No son vehículos de motor: los que no lo tienen y tres excepciones
Por qué es correcta: vehículo de motor es el provisto de motor para su propulsión, y la ley excluye de esa definición los ciclomotores, los tranvías y los vehículos para personas de movilidad reducida (LTSV anexo I.12). Así que no son de motor los vehículos que no lo tienen, como los de tracción animal, ni esos tres aunque lo tengan.
Por qué fallan las otras: las motocicletas son automóviles (LTSV anexo I.14) y, por tanto, vehículos de motor (anexo I.13). Y el tipo de energía no cuenta: un vehículo con motor eléctrico es de motor, salvo que esté entre las excepciones.
💡 Tip de examen: el RGV añade a las excepciones los ciclos de pedaleo asistido y los vehículos de movilidad personal (RGV anexo II.A, «vehículo a motor»). El cuadriciclo ligero, que es un ciclomotor, tampoco es vehículo de motor (LTSV anexo I.9 y I.12).
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