Respecto al uso del cinturón de seguridad, como norma general, el ocupante de un turismo distinto del conductor está obligado a...
¿Por qué es la respuesta correcta?
🔒 Cinturón: puesto y bien abrochado, en todas las plazas
Por qué es correcta: el conductor y los ocupantes de los vehículos están obligados a utilizar, debidamente abrochados, los cinturones de seguridad homologados, tanto en vías urbanas como interurbanas (RGC art. 117.1). La norma no distingue entre plazas: rige igual para quien va delante que para quien va detrás, como los ocupantes de la foto.
Por qué fallan las otras: llevarlo puesto sin abrochar no cumple la norma, que exige llevarlo «debidamente abrochado», vayas en la plaza que vayas. Y no es solo para vías interurbanas: el art. 117.1 incluye expresamente las urbanas.
💡 Tip de examen: no usar el cinturón, o no hacerlo de forma adecuada, es infracción grave (LTSV art. 76.h). Y los menores de edad que miden 135 cm o menos deben ir en un sistema de retención infantil adaptado a su talla y peso (RGC art. 117.1 y 117.3).
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