Si arrastra con su turismo un remolque ligero, ¿está obligado a llevar entre sus accesorios un equipo homologado de extinción de incendios en condiciones de uso?
¿Por qué es la respuesta correcta?
🧯 Turismo con remolque: extintor obligatorio
Por qué es correcta: los conjuntos de vehículos no especiales deben llevar, además de la V-16 y el chaleco reflectante, un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso, como el de la foto (RGV anexo XII.2). Un turismo que arrastra un remolque, aunque sea ligero, forma un tren de carretera, y el tren de carretera es un conjunto de vehículos (LTSV anexo I.24.b).
Por qué fallan las otras: el turismo solo no necesita extintor, pero con el remolque enganchado sí, porque pasa a ser un conjunto (RGV anexo XII.1 y XII.2). Y la obligación no distingue entre vías urbanas e interurbanas: el anexo XII se aplica a los vehículos y conjuntos en circulación, por cualquier vía.
💡 Tip de examen: llevan extintor los autobuses, los vehículos de mercancías y los mixtos de más de 3.500 kg y los conjuntos de vehículos no especiales, también el turismo con remolque ligero, el de hasta 750 kg (RGV anexo XII.2; LTSV anexo I.21).
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