Si circula por un carril habilitado en sentido contrario al habitual, ¿qué alumbrado debe llevar?
¿Por qué es la respuesta correcta?
🚧 Carril habilitado en sentido contrario: al menos la luz de cruce
Por qué es correcta: los usuarios de los carriles habilitados para circular en sentido contrario al habitual circulan siempre, al menos, con la luz de corto alcance o de cruce, tanto de día como de noche (RGC art. 41.1). El art. 104.b lo recoge entre los casos en que la luz de cruce es obligatoria también durante el día, junto al carril reversible y al adicional circunstancial.
Por qué fallan las otras: aquí sí hay alumbrado obligatorio de día: es justo uno de los casos del art. 104.b. Y la luz de carretera no es la que corresponde: la norma pide la de cruce, y la de carretera deslumbraría a quienes vienen de frente por el carril contiguo, lo que obliga a cambiarla por la de cruce (art. 102.1).
💡 Tip de examen: por estos carriles se va entre 60 y 80 km/h (o menos, si se señaliza) y sin invadir los del sentido normal ni siquiera para adelantar; si se habilitan por fluidez, solo pueden usarlos motocicletas y turismos sin remolque (RGC art. 41.1).
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