¿Cuándo es OBLIGATORIO encender la luz antiniebla TRASERA?
¿Por qué es la respuesta correcta?
🌫️ Antiniebla trasera: niebla espesa o lluvia muy intensa, no ligera
Por qué es correcta: el RGC solo pide la antiniebla trasera cuando las condiciones meteorológicas o ambientales son especialmente desfavorables: niebla espesa, lluvia muy intensa, fuerte nevada o nubes densas de polvo o humo (RGC art. 106.2). Su función es hacer el vehículo más visible por detrás en caso de niebla densa (RGV anexo X, 1.13).
Por qué fallan las otras: con lluvia débil o niebla ligera no se dan esas condiciones, y encendida entonces deslumbra a los conductores que circulan detrás (temario B, 3.2). Y la noche en una carretera convencional, sin más, pide las luces de posición con la de cruce o la de carretera (RGC arts. 99 a 101), no la antiniebla trasera.
💡 Tip de examen: con niebla, lluvia intensa, nevada o nubes de humo o polvo, el alumbrado es obligatorio y vale la antiniebla delantera, la luz de cruce o la de carretera (RGC art. 106.1 y 106.2). La trasera se añade solo cuando son especialmente desfavorables.
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