Si un conductor se niega a realizar las pruebas de detección alcohólica, los agentes de tráfico, ¿pueden inmovilizar su vehículo?
¿Por qué es la respuesta correcta?
🚨 Negarte a las pruebas: inmovilización y delito
Por qué es correcta: los agentes pueden inmovilizar el vehículo cuando el conductor se niega a las pruebas de alcohol o drogas, o cuando dan positivo (LTSV art. 104.1.d; RGC art. 25.2). Además, negarse a ellas cuando te lo requiere un agente es un delito, castigado con prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de más de uno y hasta cuatro años (Código Penal art. 383). En la foto, un conductor discute con un agente de tráfico.
Por qué fallan las otras: todo conductor está obligado a someterse a las pruebas (LTSV art. 14.2), tenga o no síntomas; los síntomas son solo uno de los casos en que los agentes pueden hacérselas (RGC art. 21.b). Y la ley sí permite la inmovilización por la negativa (LTSV art. 104.1.d).
💡 Tip de examen: la inmovilización se levanta cuando desaparece la causa o cuando otro conductor habilitado puede hacerse cargo del vehículo (RGC art. 25.3).
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