Un menor de 18 años comete una infracción con su ciclomotor y le imponen una multa. ¿Quién responde de pagarla?
¿Por qué es la respuesta correcta?
👨👩👦 Menor multado: responden él y, solidariamente, sus padres
La regla general de la LTSV es que de una infracción responde su autor (art. 82). Pero si el autor es MENOR DE 18 AÑOS, de la multa responden SOLIDARIAMENTE con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden (art. 82.b).
Es decir, la multa se les puede exigir a ellos igual que al menor. La ley lo justifica en que tienen el deber de prevenir las infracciones de los menores a su cargo.
Es tu caso si conduces el ciclomotor con el permiso AM a los 15, 16 o 17 años (RGCond art. 4.2): lo que hagas también compromete a tus padres o tutores.
¿Y el propietario del ciclomotor? No responde de tus infracciones de circulación por ser el dueño. El titular del vehículo solo responde en supuestos concretos, como las infracciones relativas a la documentación del vehículo, a la ITV o a su estado de conservación, o las de estacionamiento (art. 82.f y g).
💡 Tip de examen: «solo el menor» olvida la responsabilidad solidaria de los padres, y «solo el propietario» no tiene base: no se paga por ser el dueño. La buena: el menor y, solidariamente, sus padres o tutores.
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