Pregunta oficial · Permiso B

Al circular por un carril habilitado en sentido contrario al habitual por motivos de fluidez, ¿qué alumbrado es obligatorio tanto de día como de noche?

· Solo si es de noche, las luces de cruce.
Al menos la luz de corto alcance o cruce.Respuesta correcta
· Las luces de carretera para advertir de nuestra presencia.

¿Por qué es la respuesta correcta?

💡 Carril invertido: cuando el tráfico va al revés, las luces van encendidas

Cuando la DGT habilita un carril en sentido contrario al habitual (esos carriles reversibles que aparecen en autovías o accesos a ciudades para mejorar la fluidez), la situación es especialmente peligrosa: estás circulando "a contramano" de forma controlada, y los demás conductores necesitan verte con claridad.

Por eso el Reglamento General de Circulación establece una obligación clara: llevar encendida AL MENOS LA LUZ DE CORTO ALCANCE (luz de cruce), tanto de día como de noche, sin excepción.

¿Por qué de día también? Porque en condiciones normales, nadie espera encontrar un vehículo circulando en ese sentido. La luz encendida actúa como señal de alerta para el resto: "Ojo, aquí vengo yo".

💡 Tip de examen: La trampa clásica es pensar que de día no hace falta ninguna luz. Error. En carril habilitado en sentido contrario, las luces de cruce son OBLIGATORIAS LAS 24 HORAS DEL DÍA. No importa si hay sol o si la visibilidad es perfecta.

Recuérdalo así: carril al revés = luces siempre encendidas. Sin matices, sin excepciones. Es la única forma de que el resto del tráfico sepa que tú vas "a la contra" de manera legal.

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