Al realizar marcha atrás para aparcar, ¿se puede ocupar un cruce de vías?
¿Por qué es la respuesta correcta?
🔙 Marcha atrás para aparcar: nunca invadiendo un cruce
Por qué es correcta: la marcha atrás como maniobra complementaria de la parada, el estacionamiento o la incorporación a la circulación no puede superar los 15 metros ni invadir un cruce de vías (RGC art. 80.2). Además, se hace lentamente, tras avisar con las señales preceptivas y cerciorarte de que no hay peligro, incluso bajándote o siguiendo las indicaciones de otra persona si hace falta (art. 81.1).
Por qué fallan las otras: hacerlo con precaución no levanta la prohibición: el cruce no se puede invadir de ningún modo. Y ningún tipo de calle tiene una excepción a esta regla.
💡 Tip de examen: marcha atrás solo cuando no puedas ir hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido, o como complemento de otra maniobra, y siempre con el recorrido mínimo indispensable; si completa una parada, un estacionamiento o una incorporación, como mucho 15 metros y sin invadir un cruce; y nunca en autopistas ni autovías (RGC art. 80).
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