Pregunta oficial · Permiso D

¿Cómo deben actuar los pasajeros si desean subir a un transporte privado complementario no perteneciendo a la empresa o entidad propietaria?

No pueden usarlo, ya que está destinado únicamente a los miembros o empleados de dicha entidad y no está abierto al público.Respuesta correcta
· Pueden pagar un suplemento y subir sin restricción.
· Está prohibido por ley llevar incluso a los empleados de la empresa.

¿Por qué es la respuesta correcta?

🚌 Transporte privado complementario: no es para cualquiera

Aquí la clave está en entender qué es exactamente el transporte privado complementario. Este tipo de servicio lo organiza una empresa o entidad para mover a sus propios empleados, socios o miembros, y punto. No es una línea de autobús pública ni un servicio de alquiler: es un recurso interno.

La Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y su reglamento son muy claros al respecto: el transporte privado complementario NO está abierto al uso general del público. Su razón de ser es cubrir necesidades propias de la organización que lo gestiona, como llevar trabajadores a la fábrica o alumnos al centro educativo.

Por tanto, si alguien ajeno a esa empresa o entidad intenta subirse, la respuesta es sencilla: NO PUEDE. No existe ningún procedimiento de pago, reserva o autorización que lo permita, porque ese no es el objeto del servicio.

💡 Tip de examen: No confundas estos dos conceptos, que son trampa clásica en el permiso D:

  • Transporte público regular: abierto a cualquier usuario, tarifa pública, concesión administrativa.
  • Transporte privado complementario: uso exclusivo de los miembros o empleados de la entidad titular, sin acceso externo.

Un ejemplo fácil de recordar: el autobús de empresa que lleva a los operarios al turno de mañana no es una línea de bus urbano. Aunque pase por tu parada, tú no puedes subir. Es privado, aunque lleve personas.

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