Pregunta oficial · Permiso D

¿Cómo se enmarca la atención a personas con movilidad reducida en la normativa de transporte de viajeros?

Se exige que los autobuses (sobre todo en servicios públicos) dispongan de accesibilidad y que el conductor ayude a embarcar/desembarcar con la rampa.Respuesta correcta
· No hay normativa específica, cada empresa decide cómo tratarlos.
· Se rechaza su acceso si no pueden subir por su cuenta.

¿Por qué es la respuesta correcta?

🦽 Conductor D: Tú también eres parte de la accesibilidad

En el transporte público de viajeros, el conductor no es solo quien maneja el volante. La normativa española —apoyada en la Ley General de derechos de las personas con discapacidad (Real Decreto Legislativo 1/2013) y las condiciones de accesibilidad del transporte colectivo— obliga a que los autobuses de servicio público sean ACCESIBLES y a que el propio conductor intervenga activamente en el proceso de embarque y desembarque.

Eso significa, en la práctica:

  • El vehículo debe disponer de rampa abatible o elevador homologado para personas con movilidad reducida (PMR).
  • El conductor está obligado a accionarla y asistir físicamente a la persona cuando sea necesario.
  • Las plazas reservadas para sillas de ruedas deben estar señalizadas y libres de obstáculos.
  • En servicios de transporte regular de uso general, la accesibilidad universal es un requisito legal, no una opción.

No cumplir con estas obligaciones no es solo un fallo de cortesía: puede derivar en infracción administrativa grave para la empresa y el conductor.

💡 Tip de examen: El examen del permiso D suele preguntar si la responsabilidad de usar la rampa es del conductor o del auxiliar. La respuesta es clara: ES DEL CONDUCTOR. Si no hay auxiliar, él gestiona la rampa y asiste al viajero. La accesibilidad no es opcional en el transporte público; es un derecho fundamental recogido en la ley.

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