¿Cuándo es obligatorio el uso de la luz de cruce o corto alcance?
¿Por qué es la respuesta correcta?
🌫️ Luces cortas: Tu escudo invisible en la niebla
Cuando la visibilidad se complica, el Reglamento General de Circulación no te deja elegir: las luces de cruce (o de corto alcance) son OBLIGATORIAS. No es una recomendación, es una norma.
¿En qué situaciones? Exactamente en estas:
- Niebla (espesa o moderada, da igual)
- Lluvia intensa
- Nubes de polvo o humo
- Cualquier otra condición meteorológica adversa que reduzca la visibilidad
La lógica es doble: no solo necesitas VER mejor, sino que los demás te VEAN a ti. Eso es lo que consiguen las luces de cruce en esas condiciones.
💡 Tip de examen: El examen suele presentar como trampa la luz de carretera (larga distancia) como si fuera la correcta en niebla. ¡Error clásico! Las luces largas en niebla son contraproducentes: la luz rebota en las partículas de agua o polvo y deslumbra más de lo que ilumina. La respuesta siempre será LUZ DE CRUCE (corto alcance) o, si las tienes, las luces antiniebla delanteras como complemento.
Recuerda: niebla + luces largas = ver aún menos. Niebla + luces cortas = conducción segura y legal.
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