¿Cuándo es obligatorio utilizar la luz de corto alcance o de cruce en un vehículo?
¿Por qué es la respuesta correcta?
🌙 Luz de cruce: de noche y, a cualquier hora, en los túneles
Por qué es correcta: entre el ocaso y la salida del sol, y a cualquier hora en túneles, pasos inferiores y tramos con la señal «Túnel» (S-5), hay que llevar encendido el alumbrado (RGC art. 98.1). La de cruce, con la de posición, es la que corresponde en vías urbanas, en interurbanas suficientemente iluminadas y en esos túneles si están suficientemente iluminados (art. 101.1). En las interurbanas mal iluminadas la llevas si vas a 40 km/h o menos sin la de carretera, o si puedes deslumbrar (art. 101.2).
Por qué fallan las otras: con niebla, lluvia intensa o nevada el alumbrado también es obligatorio (art. 106.1), pero no «solo» entonces: de noche y en los túneles lo es siempre. Y la de cruce no se limita a las interurbanas mal iluminadas: de día solo es obligatoria en casos concretos, como los túneles, las motocicletas o los carriles reversibles (arts. 101.1 y 104).
💡 Tip de examen: en túneles, pasos inferiores y tramos con la señal S-5 el alumbrado es obligatorio aunque sea de día y haga sol (RGC art. 98.1).
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