¿Cuándo se considera técnicamente que una vía está "insuficientemente iluminada"?
¿Por qué es la respuesta correcta?
📏 Vía insuficientemente iluminada: matrícula a 10 m o coche oscuro a 50 m
Por qué es correcta: el RGC la define así: es la vía en la que, con vista normal, en algún punto de su calzada no puede leerse la placa de matrícula a 10 metros o no se distingue un vehículo pintado de oscuro a 50 metros de distancia (RGC art. 100.3). Es un criterio objetivo.
Por qué fallan las otras: las farolas no son el criterio: lo que cuenta es si, con ellas o sin ellas, se lee la matrícula a 10 metros y se distingue el vehículo oscuro a 50. Y tampoco lo es la sensación de cada conductor: la norma habla de «vista normal», no de cómo ve cada uno.
💡 Tip de examen: el dato decide la luz. De noche, fuera de poblado y en vía insuficientemente iluminada, luz de carretera a más de 40 km/h, salvo que puedas deslumbrar (RGC art. 100.1); en vía suficientemente iluminada, la de cruce (art. 101.1).
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