Cuando un conductor no supere la tasa máxima de alcohol permitida, el agente de tráfico, ¿puede realizarle una segunda prueba?
¿Por qué es la respuesta correcta?
⚠️ Tasa Negativa No Significa Inmunidad Total
Imagina que soplas en el alcoholímetro, das negativo... y aun así el agente te pide que repitas la prueba. ¿Puede hacer eso? SÍ, y es completamente legal.
El Reglamento General de Circulación establece que, aunque no superes la tasa legal de 0,25 MG/L en aire espirado (0,50 G/L en sangre), el agente tiene plena potestad para ordenarte una segunda prueba si observa en ti signos evidentes de estar bajo los efectos del alcohol. Hablamos de síntomas como:
- Ojos enrojecidos o vidriosos
- Habla pastosa o dificultad para expresarte
- Falta de coordinación o equilibrio inestable
- Olor intenso a alcohol
¿Por qué? Porque el cuerpo humano no responde igual en todos los casos. Hay personas que, con tasas aparentemente dentro del límite, muestran una afectación real en su capacidad de conducir. La ley protege la seguridad vial por encima del número en el aparato.
💡 Tip de examen: Esta pregunta tiene trampa clásica. Mucha gente cree que si das negativo, el agente ya no puede hacer nada más. ERROR. La clave está en esas tres palabras: "SIGNOS EVIDENTES DE ENCONTRARSE bajo los efectos del alcohol". Si el agente los aprecia, puede y debe actuar. No basta con el número; la percepción del estado del conductor también cuenta.
En el examen, siempre que veas esta combinación de "tasa negativa + síntomas visibles", la respuesta va a favor de que SÍ se puede repetir la prueba.
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