Cuando una Zona de Bajas Emisiones (ZBE) permite el acceso de vehículos de motor, ¿a cuáles se da prioridad?
¿Por qué es la respuesta correcta?
⚡ En una ZBE se prioriza el acceso de los vehículos 0 emisiones
Por qué es correcta: cuando una zona de bajas emisiones permite el acceso de vehículos motorizados, se prioriza el de los vehículos cero emisiones de la clasificación ambiental del RGV (RD 1052/2022 art. 5.2). Son, entre otros, los eléctricos de batería, los de autonomía extendida, los de hidrógeno y los híbridos enchufables con al menos 40 km de autonomía (RGV anexo II.E).
Por qué fallan las otras: las restricciones se fijan según el potencial contaminante, no según la antigüedad del vehículo, y afectan prioritariamente a los más contaminantes (RD 1052/2022 art. 5.2). Y un turismo diésel Euro 6 es de la clase C (RGV anexo II.E): no tiene la prioridad de los 0 emisiones.
💡 Tip de examen: cada ZBE la delimita y regula la entidad local en su normativa municipal (RD 1052/2022 art. 2.3); la norma estatal solo fija que se restrinja primero a los más contaminantes y que se priorice a los 0 emisiones (art. 5.2).
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