En condiciones de visibilidad reducida, ¿qué luces debe usar el vehículo?
¿Por qué es la respuesta correcta?
🌫️ Poca visibilidad: luz delantera siempre; antiniebla trasera, solo en lo peor
Por qué es correcta: con niebla, lluvia intensa, nevada, humo, polvo u otra circunstancia que reduzca sensiblemente la visibilidad hay que encender el alumbrado (RGC art. 106.1): la antiniebla delantera o la luz de corto o largo alcance, y la antiniebla delantera puede ir sola o junto a cualquiera de ellas (art. 106.2). La antiniebla trasera solo debe llevarse encendida en condiciones especialmente desfavorables: niebla espesa, lluvia muy intensa, fuerte nevada o nubes densas de polvo o humo (art. 106.2). En otras circunstancias deslumbra a los que circulan detrás (temario B, 3.2).
Por qué fallan las otras: la antiniebla trasera sola no basta, porque la norma exige una de las luces delanteras (art. 106.2). Y las de posición no están entre las que pide ese artículo.
💡 Tip de examen: fuera de esas condiciones, la antiniebla delantera solo se puede usar en vías estrechas con muchas curvas, es decir, con calzada de 6,50 m o menos y señalizadas con curvas sucesivas (RGC art. 106.2).
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