¿En qué caso concreto permite la norma general que el conductor de un turismo se quite el cinturón de seguridad?
¿Por qué es la respuesta correcta?
🅿️ Sin cinturón al dar marcha atrás o estacionar
Por qué es correcta: el conductor y los ocupantes deben llevar el cinturón abrochado tanto en vías urbanas como interurbanas (RGC art. 117.1). La exención que alcanza a cualquier conductor es la de efectuar la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento (art. 119.1.a), y dura lo que dura esa maniobra.
Por qué fallan las otras: hasta el 30 de septiembre de 2026, los distribuidores de mercancías que hacían sucesivas operaciones de carga y descarga a corta distancia estaban exentos en poblado. Desde el 1 de octubre de 2026 ya no: en poblado solo quedan exentos los conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia (art. 119.2). Y circular a menos de 30 km/h no exime a nadie: el art. 117.1 no hace ninguna excepción por velocidad.
💡 Tip de examen: desde el 1 de octubre de 2026 tampoco están exentos en poblado los taxistas de servicio ni quien acompaña al aprendiz a cargo de los mandos adicionales (RGC art. 119.2).
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