En tramos específicos de autopistas o autovías con alta incidencia de accidentes, ¿cuál puede ser el límite máximo de velocidad fijado por la DGT?
¿Por qué es la respuesta correcta?
🚦 Una señal específica puede bajar los 120 km/h de la autopista
Por qué es correcta: en autopista y autovía, el límite genérico de turismos y motocicletas es de 120 km/h (RGC art. 48.1.a), pero solo rige en defecto de señalización específica (art. 47). El titular de la vía fija con señales límites más bajos según las características del tramo, y la Jefatura Central de Tráfico puede fijarlos de forma temporal, con señalización circunstancial o variable, cuando las condiciones de la circulación lo aconsejen (art. 47). La norma no fija la cifra: 100 km/h es uno de esos límites posibles.
Por qué fallan las otras: los 120 km/h no rigen en todos los casos, porque ceden ante la señal específica (art. 47). Y ninguna norma fija 110 km/h para la lluvia: con lluvia intensa o niebla densa tienes que moderar la velocidad (art. 46.1.k), y el límite es el que marque la señal.
💡 Tip de examen: el límite genérico de la vía solo vale si no hay otra señal; si una señal o un panel de mensaje variable marca otro límite, ese es el máximo (RGC art. 47).
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