En una carretera cuya velocidad genérica es de 90 km/h, ¿qué velocidad se considera anormalmente reducida para un turismo?
¿Por qué es la respuesta correcta?
🐢 ¡A mitad de velocidad te conviertes en un peligro!
En una carretera convencional con límite genérico de 90 KM/H, circular demasiado despacio también es una infracción. La norma es clara: la velocidad mínima obligatoria es la MITAD de la velocidad máxima permitida.
¿Por qué? Porque un vehículo "tortuga" en una carretera rápida obliga a los demás a frenar bruscamente, provoca adelantamientos arriesgados y genera un peligro real para todos. Ir lento no siempre es ir seguro.
El cálculo es tan sencillo como dividir entre 2:
- Velocidad máxima: 90 KM/H
- Velocidad mínima: 45 KM/H
- Por debajo de 45 KM/H → velocidad anormalmente reducida → infracción
💡 Tip de examen: La trampa clásica es pensar que "más despacio = más seguro = siempre permitido". Error. El Reglamento General de Circulación establece que la velocidad mínima en cualquier vía es la MITAD de la máxima genérica. Si el examen te pregunta por una autopista (120 KM/H), el mínimo será 60 KM/H. Si es una vía urbana de 50 KM/H... sería 25 KM/H. La fórmula no cambia: máximo ÷ 2 = mínimo.
¡Memoriza la regla y no te pillarán por abajo ni por arriba!
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