Esta carretera no tiene arcén; ¿puede estacionar a la derecha, fuera de la vía?
¿Por qué es la respuesta correcta?
🅿️ Fuera de la calzada, fuera de problema
Cuando una carretera no tiene arcén, el Reglamento General de Circulación te permite estacionar fuera de la vía, siempre que el vehículo quede COMPLETAMENTE fuera de la calzada. Es decir, si te metes en el margen de tierra, la cuneta o cualquier zona que no forme parte de la calzada propiamente dicha, estás dentro de la ley.
La clave está en esa distinción tan importante: CALZADA ≠ VÍA. La vía incluye todo (calzada, arcén, cuneta, márgenes...), pero lo que no puedes obstruir es la calzada, que es la parte pavimentada por donde circulan los vehículos.
💡 Tip de examen: Aquí está la trampa clásica que pone la DGT. Mucha gente confunde estos tres conceptos:
- Calzada: la parte pavimentada por donde se circula. AQUÍ NO PUEDES ESTACIONAR.
- Arcén: franja lateral pavimentada o no, junto a la calzada. En carreteras convencionales, estacionar en el arcén solo está permitido en condiciones muy concretas.
- Margen o zona exterior: terreno fuera de la vía. Si apartas el coche completamente aquí, ¡todo en orden!
Así que si no hay arcén y puedes sacar el vehículo entero de la calzada hacia el margen derecho, adelante. La respuesta es SÍ, porque el coche deja de ocupar la calzada y no entorpece la circulación.
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