¿Está obligado a circular a una velocidad adecuada si las condiciones meteorológicas o ambientales son adversas?
¿Por qué es la respuesta correcta?
🌧️ El clima manda: adapta tu velocidad o para el coche
Sí, estás TOTALMENTE obligado a adaptar tu velocidad a las condiciones del momento. No se trata de una recomendación amable de la DGT, es una obligación legal recogida en el Reglamento General de Circulación.
Lluvia intensa, niebla espesa, granizo, viento lateral fuerte, nieve en calzada... Cuando la climatología se pone seria, los límites de velocidad señalizados dejan de ser tu única referencia. Tú decides cuál es la velocidad SEGURA para ese momento, aunque eso signifique ir muy por debajo del máximo permitido.
Y aquí viene la parte que muchos olvidan: si las condiciones son tan malas que no puedes circular con seguridad, la norma te obliga a DETENERTE. Pero no en cualquier sitio, sino sin crear riesgo para el resto de la circulación. Es decir, busca un área de descanso, un arcén amplio o una salida. Nunca pares en medio de la vía ni en un túnel.
💡 Tip de examen: La trampa clásica en el teórico es pensar que solo debes reducir la velocidad. Recuerda que la respuesta correcta va un paso más allá: si fuera necesario, también debes DETENERTE de forma segura. Esa segunda parte es la que diferencia la respuesta correcta de las incorrectas.
Resumiendo:
- Condiciones adversas = velocidad adaptada obligatoria
- Condiciones extremas = detención sin riesgo para la circulación
El coche te lleva, pero el sentido común te salva.
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