¿Está obligado a usar el cinturón un conductor de autobús urbano que realiza servicio regular con paradas frecuentes?
¿Por qué es la respuesta correcta?
🚌 Conductor de autobús urbano: también con cinturón
Por qué es correcta: el conductor y los ocupantes de los vehículos deben llevar abrochado el CINTURÓN de seguridad en vías urbanas e interurbanas; solo deja de ser exigible en los vehículos que no lo tienen instalado (RGC art. 117.1). Las paradas frecuentes no cambian nada: ninguna de las exenciones del art. 119 es propia del conductor de autobús urbano.
Por qué fallan las otras: «siguen exentos» es falso, porque esa exención no existe; y «solo en interurbano», también, porque la obligación rige en vías urbanas e interurbanas (RGC art. 117.1). Y la exención del cinturón que rige solo en poblado alcanza hoy únicamente a los vehículos en servicio de urgencia (RGC art. 119.2).
💡 Tip de examen: el conductor profesional que presta servicio público no responde de que sus viajeros no lleven el cinturón (LTSV art. 13.4), pero el suyo sí debe llevarlo. No usarlo es infracción grave: 200 € y 4 puntos (LTSV art. 76.h, 80.1 y anexo II.15).
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