¿Puede una persona ser eximida de la obligación de utilizar el cinturón de seguridad por motivos médicos?
¿Por qué es la respuesta correcta?
🩺 Exención del cinturón por razones médicas: con certificado
Por qué es correcta: pueden circular sin cinturón las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves o por discapacidad, que deben presentar cuando lo pida cualquier agente de la autoridad (RGC art. 119.1.b). El certificado expedido en otro Estado de la Unión Europea vale en España con su traducción oficial.
Por qué fallan las otras: el cinturón sí tiene excepciones: esta, la del conductor que hace marcha atrás o estaciona (RGC art. 119.1.a) y las de los servicios de urgencia (art. 119.2). Y la exención médica no se limita a los pasajeros de los asientos traseros: alcanza a la persona que tiene el certificado, conduzca o no.
💡 Tip de examen: el certificado médico exime del cinturón, pero ya no del casco: esa exención desapareció el 1 de octubre de 2026. Y una embarazada solo está exenta del cinturón si tiene ese certificado (temario B, 6.1).
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