¿Qué medida es obligatoria al repostar combustible en una estación de servicio?
¿Por qué es la respuesta correcta?
⛽ Al repostar: motor parado y luces, radio y móvil apagados
Por qué es correcta: para cargar combustible, el vehículo debe tener el motor parado (RGC art. 115.3). Los empleados de la estación no pueden servirlo si no está parado el motor y apagadas las luces, los sistemas eléctricos como la radio y los dispositivos que emiten radiación electromagnética, como los teléfonos móviles. Si no hay empleados, esos mismos requisitos los cumple el conductor o quien cargue el combustible (art. 115.3 y 4).
Por qué fallan las otras: el RGC obliga a parar el motor durante la carga de combustible, aunque no abandones tu puesto (art. 115.1). Y la norma no distingue entre gasolina y diésel: vale para cualquier vehículo.
💡 Tip de examen: al repostar, motor parado y luces, radio y móvil apagados, también en las gasolineras sin empleados (RGC art. 115.3 y 4).
¿Te la sabías? Ponte a prueba de verdad
Haz un simulacro del examen DGT gratis o entrena esta y miles de preguntas oficiales más en la app de Aprobify, con explicaciones y seguimiento.
Descubrir la appMás preguntas de La vía
- ¿Qué vehículos tienen la obligación de circular por el arcén?
- ¿Está permitido circular por una "vía para automóviles" con un ciclomotor?
- ¿Cuándo deben los peatones usar elementos luminosos o retrorreflectantes?
- ¿Cómo se debe circular en una glorieta como norma general?
- ¿Qué se considera circulación a velocidad adecuada?
- ¿En qué carril deben circular los vehículos que deseen adelantar en una vía de doble sentido con tres carriles?