¿Qué obligaciones tienen los peatones al cruzar la calzada fuera de las zonas urbanas?
¿Por qué es la respuesta correcta?
🚶 Cruzar la calzada: por el paso si lo hay, y sin riesgo
Por qué es correcta: donde hay pasos para peatones, hay que cruzar precisamente por ellos, no por sus proximidades (RGC art. 124.1). Fuera de un paso, el peatón debe cerciorarse antes de que puede cruzar sin riesgo ni entorpecimiento indebido (art. 124.2). Y siempre camina perpendicularmente al eje de la calzada, sin demorarse ni detenerse en ella sin necesidad (art. 124.3).
Por qué fallan las otras: la norma no pide correr, sino cruzar perpendicularmente y sin demorarse, después de comprobar que no hay riesgo (art. 124.2 y 124.3). Y no se cruza por donde convenga: si hay un paso para peatones, por él (art. 124.1).
💡 Tip de examen: en un paso señalizado solo con marca vial, el peatón tiene preferencia, pero solo debe entrar en la calzada cuando la distancia y la velocidad de los vehículos que se acercan le permitan hacerlo con seguridad (RGC art. 124.1.c). Las plazas y glorietas no se atraviesan por su calzada: se rodean, salvo que haya un paso para peatones habilitado (art. 124.4).
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