¿Qué vehículos deben llevar obligatoriamente luces de gálibo?
¿Por qué es la respuesta correcta?
📏 Gálibo: obligatorio en vehículos de más de 2,10 m de anchura
Por qué es correcta: la luz de gálibo es obligatoria en los vehículos de más de 2,10 m de anchura y opcional en los de 1,80 a 2,10 m. Son dos visibles por delante, blancas, y dos por detrás, rojas, colocadas lo más alto que permita el vehículo (RGV anexo X, 2). Indican su anchura total y, en algunos vehículos y remolques, complementan a las luces de posición para señalar su volumen (LTSV anexo I.48).
Por qué fallan las otras: el criterio es la anchura, no el uso. Un turismo transporta pasajeros y no está obligado a llevar gálibo si no pasa de 2,10 m, y un vehículo de emergencia solo lo necesita si supera esa anchura, como cualquier otro.
💡 Tip de examen: de noche, en túneles o con poca visibilidad, el gálibo se enciende junto con las luces de posición, también con el vehículo inmovilizado en la calzada o el arcén (RGC arts. 99.1 y 105.1).
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