¿Qué vehículos están exentos de cumplir las normas generales de circulación cuando van en servicio de urgencia?
¿Por qué es la respuesta correcta?
🚒 Prioritarios: policía, bomberos, protección civil y sanitarios
Por qué es correcta: son prioritarios los vehículos de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y asistencia sanitaria, pública o privada, que circulan en servicio urgente y avisan de su presencia con la señal luminosa y el aparato de señales acústicas especiales (RGC art. 68.2). Tras cerciorarse de que no ponen en peligro a nadie, pueden dejar de cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las normas de circulación y señalización, salvo las órdenes y señales de los agentes (art. 68.1).
Por qué fallan las otras: el transporte público no es prioritario. Y el particular que, por circunstancias especialmente graves, hace un servicio de urgencia avisa con el claxon intermitente y la luz de emergencia, pero debe respetar las normas, sobre todo en las intersecciones (art. 70).
💡 Tip de examen: sin servicio urgente no hay prioridad. La señal luminosa se usa siempre; la acústica se puede omitir cuando no entrañe peligro (RGC art. 68.2).
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