Si se encuentra en una calle sin salida y no puede avanzar ni girar, ¿puede circular marcha atrás más de 15 metros?
¿Por qué es la respuesta correcta?
🔙 Sin poder avanzar ni girar: marcha atrás, lo mínimo indispensable
Por qué es correcta: circular hacia atrás está prohibido salvo cuando no sea posible marchar hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido, y en las maniobras complementarias de otra que la exija, y siempre con el recorrido mínimo indispensable (RGC art. 80.1). En una calle sin salida en la que no puedes avanzar ni girar estás en el primer caso: el límite es ese recorrido mínimo, no los 15 metros.
Por qué fallan las otras: el tope de 15 metros, sin invadir un cruce de vías, es solo para la marcha atrás complementaria de una parada, un estacionamiento o una incorporación a la circulación (art. 80.2); no es absoluto. Y el RGC no te obliga a llamar a una grúa: en este caso permite la maniobra.
💡 Tip de examen: hazla lentamente, tras advertirla con la luz de marcha atrás y cerciorarte de que no hay peligro, incluso apeándote o con las indicaciones de otra persona (RGC arts. 81.1 y 109.2.b). En autopistas y autovías la marcha atrás está prohibida (art. 80.3).
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