Un peatón, ¿puede estar obligado a realizar una prueba de alcoholemia?
¿Por qué es la respuesta correcta?
🧪 Alcoholemia: también el peatón implicado en un accidente
Por qué es correcta: todos los conductores están obligados a someterse a las pruebas de alcohol, y también los demás usuarios de la vía cuando estén implicados en un accidente de circulación (RGC art. 21). En concreto, los agentes pueden someter a ellas a cualquier usuario de la vía implicado directamente como posible responsable en un accidente (art. 21.a), y el peatón es un usuario de la vía. La Ley añade al usuario que haya cometido una infracción (LTSV art. 14.2).
Por qué fallan las otras: en los controles preventivos se somete a la prueba a quienes son requeridos con ocasión de conducir un vehículo (RGC art. 21.d), no al peatón que va andando. Y «en ningún caso» es falso por lo anterior.
💡 Tip de examen: la prueba de alcohol se hace en aire espirado con un etilómetro, como el de la foto; si da positivo, se hace una segunda prueba y hay derecho a contrastarla con un análisis de sangre (temario B, 8.2).
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