Una persona mayor de edad, ¿puede transportar a un pasajero en una bicicleta que, por construcción, no pueda ser ocupada por más de una persona?
¿Por qué es la respuesta correcta?
🚲 Bici para dos: la excepción que permite la ley
Por defecto, si tu bicicleta está diseñada para una sola persona, vas solo. Pero la norma tiene un hueco muy concreto para las familias: si el conductor es MAYOR DE EDAD, puede llevar a un menor de HASTA 22 KG que sea capaz de sentarse por sí solo, en un asiento adicional (RGC art. 154.1 y 154.2).
Ojo a los detalles, porque el examen juega con ellos:
- Lo que cuenta es el PESO del niño (22 kg) y que pueda ir sentado solo, no la edad.
- El asiento adicional tiene que ser HOMOLOGADO: lo exige la disp. trans. 2.ª del RD 518/2026 hasta que el Ministerio del Interior fije por orden sus especificaciones. Nada de improvisar con cuerdas o portaequipajes.
- El conductor debe ser MAYOR DE EDAD. Un adolescente con su bici no puede aplicar esta excepción.
- En vía interurbana, solo de día y con buena visibilidad (art. 154.5).
Esta regla está en vigor desde el 1 de octubre de 2026. Antes el límite era «un menor de hasta siete años» (art. 12.1): si tu manual habla de 7 años, está desfasado.
💡 Tip de examen: descarta «está prohibido» y lo del pasajero en el sillín. Si te preguntan por el límite, son 22 KG, no 7 años.
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