En condiciones de lluvia intensa (pero no muy intensa), ¿qué luces antiniebla se pueden encender en un turismo?
¿Por qué es la respuesta correcta?
🌧️ Lluvia intensa: antiniebla delantera sí, trasera no
Por qué es correcta: con lluvia intensa el alumbrado es obligatorio, y vale la antiniebla delantera, sola o con la de cruce o la de carretera, o bien la de cruce o la de carretera (RGC art. 106.1 y 106.2). La antiniebla trasera, en cambio, solo se enciende con condiciones especialmente desfavorables, como lluvia muy intensa, niebla espesa o fuerte nevada (art. 106.2), y la lluvia intensa no llega a eso.
Por qué fallan las otras: la trasera es para lluvia muy intensa, no intensa (art. 106.2), y además solo puede encenderse si también lo está la de carretera, la de cruce o la antiniebla delantera (RGV art. 15.3). Y ninguna es obligatoria aquí: la delantera es un dispositivo facultativo (RGV art. 17.1) y la puedes sustituir por la de cruce o la de carretera.
💡 Tip de examen: con lluvia intensa, la antiniebla delantera; con lluvia muy intensa, también la trasera (RGC art. 106.2).
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