Pregunta oficial · Permiso B

¿En qué condiciones puede utilizar la marcha atrás como maniobra complementaria de una parada o estacionamiento?

· Siempre que sea necesario.
Siempre que no se recorran más de 15 metros ni se invada un cruce de vías.Respuesta correcta
· Solo si el vehículo tiene cámara trasera.

¿Por qué es la respuesta correcta?

🔄 Marcha atrás: potente pero con límites muy claros

La marcha atrás no es una maniobra de circulación normal, sino un recurso de apoyo para situaciones concretas, como encajar bien en un estacionamiento o corregir una parada. Y la DGT le pone dos condiciones inamovibles para que sea legal:

  • Distancia máxima: NO MÁS DE 15 METROS en total.
  • Prohibición absoluta: NUNCA puede invadir un cruce de vías.

Piénsalo así: la marcha atrás es como dar un paso atrás para ajustarte, no para recorrer medio aparcamiento de un centro comercial de espaldas.

💡 Tip de examen: Este es un clásico de trampa en el teórico. El examen puede ofrecerte opciones como "30 metros", "10 metros" o "hasta el cruce más cercano". Memoriza bien el número exacto: 15 METROS es el límite, y el cruce de vías es zona prohibida sin excepción.

Además, recuerda que fuera de este supuesto concreto (complemento de parada o estacionamiento), circular marcha atrás está prácticamente prohibido en vías urbanas e interurbanas salvo que sea absolutamente imprescindible y en distancias muy cortas. La regla de oro: si tienes que ir marcha atrás más de 15 metros, algo has hecho mal al planificar la maniobra.

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